REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000301
ASUNTO : NP01-D-2005-000301


JUEZ: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA
DEFENSA 4° PENAL: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI



Recibido y visto escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2008, por la Abg. TERESA DE ABREU, Defensor Público Cuarta Penal Especializada, y actuando en representación del adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita de este Tribunal, se recaben informe social y desarrollo del plan individual, del Sancionado antes mencionado, a los fines de que se le revise la Medida y se le sustituya por una menos gravosa, este Tribunal para decidir tal solicitud observa:
En fecha 28 de Enero de 2008, le fue revisada la medida y se acordó el cambio de sitio de reclusión, acordándose, oficiar al Equipo Técnica de la Entidad Socio Educativa DR, JESUS MARIA RENGEL, a los fines de que presten la colaboración y realicen visitas periódicas al Ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, o los fines de dar continuidad a su plan individual, que se había diseñado y se haga un seguimiento a la evolución del mismo. Ahora bien observa este Juzgador de la revisión de las actas que dicho sancionado, se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas desde el 31 de Enero de 2008, es decir que el ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido por mas de tres meses en ese centro de reclusión, considerando este Tribunal prudente oficiar al equipo técnico de la Entidad Socio educativa DR. Jesús Maria Rengel, a los fines de que realice un informe de evolución del plan individual del ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y lo remita a este Tribunal con carácter de urgencia, y de sus estudio este Tribunal procederá a realizar la revisión de la medida del sancionado antes señalado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON




LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA