REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000678
ASUNTO : NP01-P-2007-000678
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE MANUEL CORONADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA



Revisadas como han sido las presentes actuaciones signadas con el N° NP01-P-2007-000678, donde resultaron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes en fecha 24 de Mayo del 2007, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, Simultáneamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos,

En fecha 06 de Junio del 2007 se Ejecutó la sentencia impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, compareciendo el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante el tribunal en fecha 21/06/07, y en fecha 24/09/07 compareció el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 31 de Octubre del 2007, se recibió Oficio N° 132-07 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informan que el joven Víctor González, comenzó a dar cumplimiento a la medida en fecha 02/07/07, manteniendo una conducta acorde con los requerimientos y exigencias propias de la sanción otorgada. Asimismo, se observa según oficio N° S.S.S. 139-07, emanado de dicho Departamento, que el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acudió a una sola entrevista la cual fue en fecha 24/09/07.

Igualmente, se observa que en boleta de notificación de fecha 21 de Enero del 2008, que el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su representante legal que el mismo había fallecido, acordando el Tribunal la comparecencia de la misma a los fines de que consignara la respectiva Acta de Defunción, así como a la Oficina de Registro Civil, notificándose en varias oportunidades no obteniendo respuesta.

Posteriormente en fecha 26/03/08 se revisó la medida impuesta, y se mantuvo la medida para el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en relación al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ratificaron los oficios, no obteniendo respuesta, la cual es necesaria para decidir lo conducente.

Se observa entonces, que solo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está dando cumplimiento a la Medida impuesta por el Tribunal, siendo dificultoso el manejo de las presentes actuaciones, por cuanto para este adolescente la causa se encuentra en Trámite, y el Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no tenemos respuesta, si en realidad falleció o no, ya que su representante legal no ha comparecido al Tribunal, así como tampoco se ha recibido información alguna del Registro Civil.

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo el Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con la causa principal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

BG. MARIUIVE PEREZ ABANERO.