REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Mayo (15) de dos mil Ocho.
198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo del 2008, en la cual se solicita la Aclaratoria de Sentencia de Fecha 05 de Mayo del mismo año, emitida por este Tribunal; dicha solicitud fue presentada por el Abogado WILMER COVA BELLAVILLE, quien estando en su oportunidad Legal expone: De conformidad con lo prescrito en el artículo 252 de nuestra Ley Adjetiva Civil, Solicita muy respetuosamente Aclaratoria por cuanto en el dispositivo del fallo dictado en la presente causa este juzgador revoca el Auto de fecha 16 de Noviembre del 2005, siendo que el auto que declara la perención de la instancia y al que se le solicito la revocatoria es de 16 de Mayo del 2006 ya que ya que la aludida fecha de 16 de Noviembre del 2005 corresponde a una diligencia realizada por la parte intimada, por tal motivo solicita a esta Alzada se sirva a realizar la correspondiente aclaratoria.

Esta alzada pasa a realizar la Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada. En este sentido pasa hacerla en base a los términos siguientes:

Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que tal y como lo alega el solicitante de la presente aclaratoria, que esta Alzada mediante la referida Sentencia de fecha 05 de Mayo de 2005, ordeno por error involuntario Revocar el Auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, siendo lo correcto establecer que el Auto el cual se ordena revocar es el de fecha 16 de Mayo de 2006, debido a que éste el que corresponde al pronunciamiento emitido por el Tribunal de la causa y por ende fue objeto de la apelación conocida por esta Segunda Instancia. En los términos expresados este Juzgado Superior subsana el error cometido y en este sentido aclara que el Auto a Revocar es el de fecha 16 de Mayo de 2006 antes señalado. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg., David Rondon Jaramillo


La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González







DRJ/ RDP.
Exp. N° 008583-