REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Mayo (15) de dos mil Ocho.

198° y 149°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (01- 02) del presente expediente signado con el numero 8733 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio de NULIDAD DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en el cual aparecen como partes, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 121.717, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.248.041 y de este domicilio, parte demandante y como parte demandada el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° V-5.392.364, por encontrarse incurso en la causal Dieciocho (18) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber realizado una reunión con el accionado antes identificado la cual se efectuó en presencia de los ciudadanos DUBRAVKA VIVAS y CARLOS NAVARRO, Secretaria y Alguacil de ese Tribunal la misma tuvo lugar posterior al hecho de haber el demandado propuesto Recusación y encontrándose la misma por decisión ante el Tribunal Superior y el expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; en dicha reunión el accionado manifestó tener enemistad con el Juez y por cuanto tal situación ha sido incomoda al punto de poderse ver afectada su imparcialidad y objetividad tal como lo demanda las leyes y la conciencia, aun y cuando no se considera su enemigo. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 18 el cual contempla las causal de inhibición “en el caso de existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado”, por cuanto la referida situación y basándonos en los hechos narrados en las actas procesales hacen notorias la imparcialidad que pudiese existir, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-

El Juez Temporal,
Abg. David Rondon Jaramillo





La Secretaria,
Abg. María del Rosario González
DRJ/ RDP.
Exp. N° 008733-