REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCPRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-

198 y 149

DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO YASELLI

DEMANDADA. FISCO NACIONAL

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Las presentes actuaciones contentivas de la inhibición que formulara el Abogado PEDRO RAFAEL MEJIA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui son recibidas en este Tribunal Superior Quinto Agrario con un fecha 09 de mayo de 2008, ordenando su prosecución del procedimiento establecido en el Código Procedimiento Civil, en su artículo 89, y estando dentro de a oportunidad para dictar la decisión, el tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Juez inhibido, señala en el acta de inhibición lo siguiente:

“Por cuanto emití opinión al fondo del principal juicio es por lo que me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano LUIS YASELLI, EN CONTRA DEL Fisco nacional, por encontrarme incurso en la causal No. 15 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil...”

SEGUNDO: El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez a quien corresponda conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas en la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Por su parte el artículo 84 del mismo Código en su parte final, establece que la declaración de la cual trata ese artículo (inhibición) se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento.

Al efecto, debe concluirse que la forma legal de realizar la inhibición requiere que debe expresarse por el Juez inhibido todas las circunstancias que rodean el hecho que provoca su inhibición, por una parte y encuadrar tales hechos dentro de una causal taxativa establecida en las Ley.

TERCERO: La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad Jurisdiccional en determinado caso sometido a su consideración, por estar en los supuestos de las causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante (Enrico Liebman, Manual de Derecho Procesal Civil. E. J. E. A., Pg. 4) Por esto, la causa no puede ser meramente intrínseca o subjetiva.

Es de tanta trascendencia, la inhibición de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. Fuera de ellas, no puede existir causa para incompetencia subjetiva, Sino de modo excepcional.

Pero además, esto no basta: la decisión de separarse del conocimiento del caso, debe ser sometida a consideración de otro Juez, que juzgue objetivamente si tal desprendimiento se hizo en forma legal y si no se hizo en forma legal, el inhibido debe retomar el asunto sobre el cual tiene la carga de juzgar. Quiere decir entonces, que la potestad jurisdiccional, depositada en el Juez por el Estado, no es algo de lo que un Juez puede desprenderse voluntariamente, sino por causas que objetivamente pueden ser encuadradas dentro de las causales de Ley.

CUARTO: El ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes del dictado de la sentencia correspondiente…”

En el caso de autos, el Juez inhibido no ha señalado ni demostrado las circunstancias de hecho, modo y lugar en las que emitió opinión sobre el fondo del asunto, por lo que este Tribunal no puede verificar que la inhibición se haya proferido en forma legal.

Ahora bien, es de tanta trascendencia tal demostración que puede provocar la declaratoria de sin lugar de la inhibición. Y ordenarle al juez que siga conociendo de un asunto en el cual en efecto ya emitió opinión. Sin embargo, ante el hecho de haber señalado el Juez inhibido esta circunstancia y no haberlo demostrado ni expresado las circunstancias de hecho que rodearon el acontecimiento que provoca su inhibición, este Tribunal Superior, antes de ordenarle que siga conociendo del asunto por no tener lugar su inhibición, acuerda oficiar al Juez Inhibido, para que en el lapso de cinco días de despacho contados a partir de la fecha de recepción en el tribunal a su cargo del oficio respectivo, remita a este Tribunal, las actas, documentos o pruebas de que en efecto haya emitido una opinión sobre el fondo del asunto en el cual manifiesta que se encuentra inhibido de conocer.
Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SOLICITAR al Abogado Abogado PEDRO RAFAEL MEJIA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui que en el lapso de cinco días de despacho contados a partir de la fecha de recepción en el tribunal a su cargo del oficio respectivo, remita a este Tribunal, las actas, documentos o pruebas de que en efecto haya emitido una opinión sobre el fondo del asunto en el cual ha manifestado se encuentra inhibido.

Líbrese Oficio remitiendo al Juez inhibido copia de esta decisión..

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.00). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Luis Enrique Simonpietri. El Secretario,

Víctor Brito.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m. . Conste.- El Secretario