EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º
Exp. N° 2969

RECURRENTE: INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A., inscrita en el en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el No. 72, Tomo A-7.

ABOGADO: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.832, apoderada judicial.

RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTATIVO C/ AMPARO CONSTIT.

Al folio 09 de la Segunda Pieza del expediente, corre inserto diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2008, realizada por la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.832, de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el No. 72, Tomo A-7, la cual contiene el desistimiento de la acción y del procedimiento, por cuanto el Instituto Nacional de Tierras, levantó la prohibición de explotación de minerales metálicos, que afectaba a la parte que representa y pide en consecuencia que previa homologación, se le devuelva el documento original marcado “D”, que riela al folio 30 y se ordene el archivo del expediente.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 26 y su vto, poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 07 de septiembre de 2005, otorgado por el ciudadano ROLAND ANGE ADRIEN DAMBRE, quien actúa con el carácter de Vice-Presidente de INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A., donde le otorga la facultad para desistir, por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

Se acuerda devolver documento original marcado “D”, que riela al folio 30 expediente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario



Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha siendo las 3: 15 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario

LES/VB/mc