EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º
Exp. N° 3213

RECURRENTE: CESAR LOPEZ CAMPOS, JESUS GERARDINO TOCUYO, JULIO GERARDINO y ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.545.062, 4.714.693, 4.714.543 y 3.328.864, respectivamente.

ABOGADO: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.041 y 52.501, respectivamente.

RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL C/MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

La presente causa fue recibida por este Tribunal en fecha 24 de Agosto de 2.007 y se admite el día 29 de agosto del mismo año, librándose las correspondientes notificaciones, siendo la última actuación de parte, en fecha 28 de septiembre del mismo año, de la cual el tribunal se pronuncia en fecha 18 de octubre de 2007 (Cuaderno de Medida). Luego el día 26 de octubre del mismo año, se recibe comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y desde la cual, no habido ninguna actuación en el expediente que haga constar que las partes hayan impulsado el proceso.

En otras oportunidades este Juzgador, ante situaciones similares ha sostenido lo siguiente:

“Entiende éste Juzgador, que la acción ejercida por el recurrente debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, desde esa oportunidad en que se introdujo la causa no se ha realizado por parte del interesado en la Acción de Amparo, ninguna diligencia que indique que tiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción.( Sent. de fecha 30 de Julio de 2.003)

Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés y no impulsar el proceso en el transcurso de un año, deviene la perención.

Ahora bien, no ha transcurrido mas de un año desde que se dejó de realizar actos procesales como para decretar la perención, pero tratándose de un recurso de amparo constitucional, le es aplicable, lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo al abandono del trámite y sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de Junio de 2.001, expresó:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia.


Comprobado pues, que desde hace más de seis meses, no se le ha dado impulso procesal al amparo constitucional configurándose el abandono del trámite, de acuerdo a los criterios expuestos, por lo que debe declararse el abandono del trámite y así se declara.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por falta de interés procesal en LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Intentado por los ciudadanos CESAR LOPEZ CAMPOS, JESUS GERARDINO TOCUYO, JULIO GERARDINO y ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Se suspende la medida cautelar, dictada por este tribunal en fecha 29 de Agosto de 2007.

Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri
El Secretario,

Abg. Víctor Elías Brito García.


En esta misma fecha siendo las 2:05 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.