REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.-

198 Y 149
Expediente no. 2416

RECURRENTES- DEMANDADOS : ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ COA, JUAN DE DIOS HEREDIA CEDEÑO, DANNY RAFAEL OCHOA QUIJADA y GILSERIA ADELAIDA COA SILVA. Cédulas de Identidad Nos. 9.866.970; 9.862.385; 12.547.484 y 3.047.402

ABOGADO: SARITA LAREZ RAVELO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.439 y domiciliado en Tucupita, estado Delta Amacuro.


DEMANDANTE: CARMEN RAMONA COA SILVA, titular de la Cédula de Identidad NO. 4.512.1º66

ABOGADA: KRISANIL PULVETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.886 y domiciliada en Tcupita, Estado delta Amacuro.


ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO)


Por recibida en fecha 06 de Mayo del 2008, Proveniente de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del estado Delta Amacuro por declinatoria de competencia, este Juzgado el fecha 08 de Mayo, le dio trámite sin pronunciarse sobre su competencia, por lo que al ser esta declaratoria un acto previo, debe proceder pronunciarse sobre la competencia, para luego seguir el trámite ordinario de la apelación, en conformidad con la ley de Tierras y desarrollo Agrario.
A los fines de definir la competencia el Tribunal observa lo siguiente:


DEL ASUNTO PLANTEADO

Trata el presente asunto de una apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 30 de Noviembre de 2.00r, en el juicio de Daños y Perjuicios intentado por la identificada demandante CARMEN RAMONA COA SILVA, contra los recurrentes ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ COA, JUAN DE DIOS HEREDIA CEDEÑO, DANNY RAFAEL OCHOA QUIJADA y GILSERIA ADELAIDA COA SILVA, igualmente identificados.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones declinante, en fecha 23 de Abril de 2.008, dictó una decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer de este asunto en este Tribunal Superior Agrario, en la cual señaló que en base al artículo 240 de la Ley de Tierras el conocimiento de este asunto es de la jurisdicción especial agraria y virtud de ello lo declina en este Superior Juzgado.



DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISION


En efecto el asunto planteado a la decisión jurisdiccional de la Primera Instancia, es un juicio que versa sobre la acción de daños y perjuicios respecto de hechos relacionados con la actividad agropecuaria, tal como lo afirma el Juzgado declinante.

Este tipo de controversia, en conformidad con el artículo 208 de la mencionada Ley, atributivo de la competencia, corresponde a los Juzgado de Primera Instancia Agraria, por lo que el recurso de apelación corresponderá igualmente a los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, tal como se desprende del artículo 240 de la ya mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual este Tribunal debe recibir la competencia que le ha sido declinada y así se decide.

II

En virtu de que como se dijo, a este expediente se le dio trámite sion el pronunciamiento de la decisión sobre la competencia como lo ordenara el tribunal en fecha 08 de Mayo de 2.008, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y una vez notificadas, se continuará con el trámite ordinario de la apelación, en conformidad con el artículo 240 de la ley de tierras y desarrollo Agrario.
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer de la presente causa y en consecuencia ACEPTA la competencia que le fue declinada por Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Segundo: Se ORDENA la notificación de las partes de esta decisión y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a seguir el trámite de la apelación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En
Maturín a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri. La Secretaria Acc.,

Dadis Mejías..
En esta fecha se dictó y registró la sentencia siendo las 1:40 p. m..Conste. El secretario Acc..