REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



“VISTO” SIN INFORMES DE LAS PARTES.


En fecha 12 de Febrero del 2.007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HERNAN JOSEPH FREITES AGUILERA y MILITZA DESIREE GOLINDANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.508.975 y V-15.279.168, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL LOMBARDI MONAGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.545, de este domicilio, y expusieron lo siguiente:
“Que en fecha 23 de Febrero del 2.005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando registrada bajo el Nº 153, Carpeta 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni han adquirido bien alguno, es el caso que desde algún tiempo y en virtud de diversas causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación es por esto, que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos, de conformidad a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, de conformidad con lo previsto en artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto han acordado: Primero: Cada cónyuge escoge el domicilio que desee bien sea dentro o fuera del Territorio Nacional. Segundo: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que existen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y nada tienen que reclamar por ningún concepto.
Solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 21 de febrero del 2.007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8va. Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posteriormente en fecha 25 de Abril del 2.008 se da por notificada la Fiscal 8va. Del Ministerio Público. En fecha 05 de Mayo del 2.008, comparecieron los ciudadanos: MILITZA DESIREE GOLINDANO CONTRERAS y HERNAN JOSEPH FREITES AGUILERA, y solicitan la conversión de la Separación en Divorcio y siendo oportunidad para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A.
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 21 de febrero del 2.007, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión a la fecha de la solicitud de conversión, han transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.
S E G U N D A.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HERNAN JOSEPH FREITES AGUILERA y MILITZA DESIREE GOLINDANO CONTRERAS, previamente identificado, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2.005.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


--------------------------------------------------
DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

------------------------------------------
ABOG. NEYBIS, RAMONCINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL.



En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.


Exp. 29.852
MEVC.