REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ANGEL LUIS BERMUDEZ BOTTINI y MONICA CAROLINA MACHADO MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.794.700 y 13.589.345, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARY LUZ ARCIA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.312, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 02 de Octubre del 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización las Carolinas, sector Las Marías, Calle 6, Nº 2, Maturín, Estado Monagas, no procreándose hijos en dicha unión matrimonial… Que la unión al principio todo era armonía, amor, compresión, pero comenzaron a surgir desavenencias el día 20 de septiembre de 2002, lo cual trajo como consecuencia una separación de cinco años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva la vida en común y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna…Razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar se sirva decretar el divorcio, cuyo pedimento lo fundamentan en el artículo 185-A del Código Civil… Que en cuanto a la comunidad de bienes, declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes y por tal motivo no tienen nada que reclamarse. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 26 de Octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A




Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGEL LUIS BERMUDEZ BOTTINI y MONICA CAROLINA MACHADO MARIN, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL UNO.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.482
TULA