REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: HENRY JOSE FUENTES y AMARILIS MARIELA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.371.085 y 13.916.949, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA ALFARO SALAZAR, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.568, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Diciembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de Octubre de 1992, fijando el domicilio conyugal en el Barrio La democracia de El Silencio de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas… Que durante nueve años de unión conyugal, cumplieron mutuamente con todas las obligaciones y deberes inherentes a dicho vinculo matrimonial, pero es el caso que a finales del año 2001, el día 26 de noviembre, se separaron de hecho y desde dicha fecha no ha ocurrido reconciliación entre ellos, permaneciendo tal situación hasta la presente fecha…Que por las razones antes expuestas, acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y se declare disuelto el vinculo conyugal que los une, conforme a lo preceptuado por el artículo 185- A del Código Civil… Que durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en el Barrio La Democracia del El Silencio de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 05 de Diciembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-04-08, y en fecha 28 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HENRY JOSE FUENTES y AMARILIS MARIELA BERMUDEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-

Liquídese la sociedad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.594
TULA