REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRITO AMARISTA e ILIANA IRAIS HIDALGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.998.422 y 15.876.111, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA A. APARICIO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.383, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 25 de Septiembre de l.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, a objeto de legalizar la unión concubinaria que venían sosteniendo…Que una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en la población de Caripito, donde vivieron por espacio de dos meses en completa armonía y comprensión. Posteriormente el día 20 de Diciembre de 1998, decidieron separarse de común acuerdo después de haber surgido entre ellos el desafecto y de ser imposible toda forma de convivencia entre ambos, habiendo transcurrido hasta el momento casi diez (10) años, lapso este que supera el establecido por la Ley…Que por todo lo antes expuesto, es por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar sea declarado el divorcio, basado en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código civil…Que durante la vida conyugal no fueron procreados hijos, ni se adquirieron bienes. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 31 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A




Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRITO AMARISTA e ILIANA IRAIS HIDALGO GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.849
TULA