REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JUAN CARLOS CALDERON CALDERON y MARIELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.205.658 y 11.779.966, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS A, FARIAS, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.119, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 19 de Mayo de l.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, en fecha 19 de Mayo del año 1989, procreándose un (01) hijo de nombre: CARLOS ISAHAC CALDERON RODRIGUEZ, de 19 años de edad, después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Temblador, en done habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida por mutuo acuerdo en el mes de Enero de 1995 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva, declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

En fecha 31 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 22-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A




Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN CARLOS CALDERON CALDERON y MARIELA RODRIGUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha DIECINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.850
TULA