REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: HUGO RAFAEL GONZALEZ GRANADOS y MARIA MADELEINE FREITES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.921.929 y 9.821.038, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY A. CAMPOS B., en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.041, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 30 de Diciembre del 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas… Que en dicho matrimonio no lograron procrear hijos, estableciendo el domicilio conyugal en la Avenida Bicentenario, Torre Coffel, piso 9, Apartamento 9-B, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que e el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes…. Que a pesar de haber contraído matrimonio, como quedó dicho anteriormente y residenciarse en esta ciudad, desde el 06 de Enero de 2003, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido un ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza, más de cinco años…Que por todas las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 09 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A




Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HUGO RAFAEL GONZALEZ GRANADOS y MARIA MADELEINE FREITES ALVAREZ, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Segundo de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.877
TULA