REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: HORMIDES RUIZ ROSALES y DORIS PATRICIA OBANDO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.373.334 y E-66.769.741, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.293, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 08 de Octubre de l.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con sede en Santa Barbara de Barinas, fijando su residencia conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que la relación inicialmente transcurre dentro de una armonía o tranquilidad relativa entre ellos, sin mayores problemas, pero al cabo de cierto tiempo la situación fue cambiando entre ellos hasta tal punto que se les hizo imposible la convivencia en común y sin que pudieran hacer nada para evitarlo, hasta que el día 15 de enero de 1994, debido al surgimiento de diferencias irreconciliables, decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha hayan vuelto a convivir juntos de ninguna de las formas, por lo cual se desprende que en efecto en la actualidad mantienen materialmente una separación por más de cinco años …Que por lo antes expuesto, acuden ante este Tribunal a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a solicitar se decrete la disolución del vinculo matrimonial que aún los une…Que en dicha unión no hubo hijo alguno, ni adquirieron ningún bien material. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 09 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 22-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A




Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HORMIDES RUIZ ROSALES y DORIS PATRICIA OBANDO, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha OCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.879
TULA









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: HORMIDES RUIZ ROSALES y DORIS PATRICIA OBANDO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.373.334 y E-66.769.741, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.293, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 08 de Octubre de l.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con sede en Santa Barbara de Barinas, fijando su residencia conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que la relación inicialmente transcurre dentro de una armonía o tranquilidad relativa entre ellos, sin mayores problemas, pero al cabo de cierto tiempo la situación fue cambiando entre ellos hasta tal punto que se les hizo imposible la convivencia en común y sin que pudieran hacer nada para evitarlo, hasta que el día 15 de enero de 1994, debido al surgimiento de diferencias irreconciliables, decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha hayan vuelto a convivir juntos de ninguna de las formas, por lo cual se desprende que en efecto en la actualidad mantienen materialmente una separación por más de cinco años …Que por lo antes expuesto, acuden ante este Tribunal a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a solicitar se decrete la disolución del vinculo matrimonial que aún los une…Que en dicha unión no hubo hijo alguno, ni adquirieron ningún bien material. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 09 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 22-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A




Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HORMIDES RUIZ ROSALES y DORIS PATRICIA OBANDO, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha OCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.879
TULA