REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: DUBINI GARCIA y LOURDES BEATRIZ ANTON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.695.668 y 5.390.168, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MARCO ANTONIO TERAN BRICEÑO, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.931, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 17 de Junio de 1971, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en Sector El Piñal II, Calle 5 N° 191, Terrazas del Oeste, Maturín, Estado Monagas, procreándose dos (02) hijas de nombres: MOISES RAFAEL GARCIA ANTON y JESUS DUBINI GARCIA ANTON, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.558.097 y 11.448.933, de este domicilio… Que la unión conyugal como casi toda fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones conyugales se hicieron insostenibles, sufriendo algunos trastornos, por lo que decidieron separarse entre ellos por incomprensión dentro de la pareja. Fatal de entendimiento hacia las necesidades e intereses como pareja, incompatibilidad, diferencias entre ambos que los llevaron a perder el amor mutuo, agresión verbal por las constantes discusiones, entre otras cosas, esto lo llevó a separarse de cuerpos desde el 20 de enero de 1975 y durante todos esos años de separación (33 años), no ha existido reconciliación alguna… Que en virtud de todo lo expuesto, han decidido romper la unión conyugal definitivamente y la han acordado de mutuo acuerdo, sin que nada, ni nadie los obligara. Hacen constar que en dicha unión matrimonial, no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en la unión conyugal. Razón por la cual acuden ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a solicitar que se decrete el divorcio. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 10 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DUBINI GARCIA y LOURDES BEATRIZ ANTON CEDEÑO, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.-

Liquídese la sociedad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.891
TULA