REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ANDRES ELOY BRITO y MARTA RAMONA CANELON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.353.753 y 9.289.970, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MARCO ANTONIO TERAN BRICEÑO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.931, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 16 de Octubre de l.978, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, fijando el domicilio conyugal en el Merey de Amana Nª 58-11, Maturín, Estado Monagas, procreándose dos hijos de nombres: ANDRES ELOY BRITO CANELON y MARIOXY NINOSKA BRITO CANELON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.155.258 y 16.374.907… Que la unión conyugal como casi toda fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones conyugales se hicieron imposibles, sufriendo algunos trastornos, por lo que decidieron separarse por incomprensión dentro de la pareja, falta de entendimiento hasta las necesidades e intereses como pareja, diferencias entre ambos, que los llevaron a perder el amor mutuo, los llevó a separarse de cuerpo desde el 26 de febrero de 1984 y durante todos estos años de separación, no ha existido entre ellos reconciliación alguna…Hacen constar que en dicha unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar…Que por lo antes expuesto, acuden ante este Tribunal a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el divorcio. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 14 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A




Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANDRES ELOY BRITO y MARTA RAMONA CANELON, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.895
TULA