REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho .-

198° y 149°

Vista la anterior demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos NELSON LUIS GUTIERREZ MUÑOZ y JUDITH DEL VALLE VILLANUEVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.082.068 y 8.201.074, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNIFER TONG RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.513, se le dá entrada en el Libro de Causas bajo el N° 31.004 y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que en la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: NELSON JOSE GUTIERREZ VILLANUEVA y LAURA PATRICIA GUTIERREZ VILLANUEVA, los cuales son menores de edad, tal como se evidencia de las copias de partidas de nacimientos que anexan a la demanda, y como quiera que los intereses de los menores deben preservarse en forma especial, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa de DIVORCIO, basando en el artículo 185-A del Código Civil, y declina su competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Remítase el presente expediente a dicho Juzgado. Cúmplase.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCINI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia de declinatoria de competencia por la materia, siendo las 2:50 p.m., Conste.
La Stria.

EXP/ 31.004
TULA