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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diecinueve (19) de  Mayo de dos mil ocho .-
 
 198°  y 149°
 
 Vista la anterior demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos NELSON LUIS GUTIERREZ MUÑOZ y  JUDITH DEL VALLE VILLANUEVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.082.068 y 8.201.074, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNIFER TONG RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.513, se le dá entrada en el Libro de Causas bajo el N° 31.004 y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que en la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: NELSON JOSE GUTIERREZ VILLANUEVA y  LAURA PATRICIA  GUTIERREZ VILLANUEVA, los cuales son menores de edad, tal como se evidencia de las copias de  partidas de nacimientos que anexan a la demanda, y como quiera que los intereses de  los menores deben preservarse en forma especial, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley  Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa  de  DIVORCIO, basando en el artículo 185-A del Código Civil,  y declina su competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.   Remítase el presente expediente a dicho Juzgado. Cúmplase.
 
 
 
 
 ABOG.  ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 Abog. NEYBIS RAMONCINI RUIZ
 SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia de declinatoria de competencia por la materia, siendo las  2:50 p.m., Conste.
 La  Stria.
 
 EXP/ 31.004
 TULA
 
 
 
 
 
 
 
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