REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º


Vista la actuación procesal de fecha 28 de abril del año dos mil ocho, suscrita por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PADRON GUZMAN Y YASSENKA DE LOS ANGELES GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.147.030 y 12.624.910, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.256.226, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.992, y de este domicilio, en el presente juicio de DIVORCIO 185-A, donde acuden voluntariamente al acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como representante Judicial de ambas partes-
Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.





Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Devuelvanse originales previa certificación en autos.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,


ABOG. YOHISKA MUJICA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


La Stria.












EXP: 30.559
y.s