REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LUIS RAFAEL SANABRIA MOTA y MAITE TERESA BERMUDEZ de SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.943.959 y 9.296.977, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado NOEL CARRASQUEL RONDON, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.061, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 12 de Abril de 1983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, estableciendo el domicilio conyugal en la Urbanización Los Guaritos IV, Avenida 4, casa N° 81, Maturín, Estado Monagas… Que en la vida conyugal surgieron situaciones que los han distanciado por falta de entendimiento, que hicieron imposible una vida en común, unido a la incompatibilidad de caracteres, motivos por los cuales decidieron aproximadamente hace más de cinco años (Julio 1990), separarse de hecho por mutuo consentimiento, pasado ese tiempo sin existir acercamiento para una posible reconciliación, han decidido solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial…Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MAIRYN NALTALIE, la cual es mayor de edad y que durante dicha unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14-04-08 y en fecha 15 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16 de Abril del corriente año, y estado dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS RAFAEL SANABRIA MOTA y MAITE TERESA BERMUDEZ de SANABRIA según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.606
TULA