REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LLASMIN DEL VALLE LAM RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.365.382 y 4.002.175, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YUMELIN GRANADO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.545, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 06 de Agosto de 1976, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, fijando posteriormente su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el sector 01 de Sabana Grande, carre 01, N° 3. de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre YENY DEL VALLE ARREAZA LAM, de 30 años de edad y que en dicha unión no existen bienes de fortuna…Que a pesar de haber contraído matrimonio, desde hace más de cinco años, específicamente en el mes de Diciembre de 1.990, se separaron de hecho, llevando cada uno de ellos vida independiente, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, no han actuado como esposos entre sí por que todo lo narrado se enmarca dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que supera los cinco años…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales. Solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 13 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 10-04-08 y en fecha 14 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16 de Abril del corriente año, y estado dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LLASMIN DEL VALLE LAM RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO ARREAZA, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Sotillo del Estado Monagas, en fecha SEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.812
TULA