REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LUIS FELIPE GONZALEZ y MILAGROS JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.894.952 Y 10.301.657, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL MAYORGA MEDINA, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.767, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de mayo de 1984, procreándose una hija de nombre YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad; y que en dicha unión no adquirieron bienes de fortuna…Que por diferentes y múltiples desavenencias se separaron de hecho, desde el día 20 de febrero de 1992, razón por la cual en la actualidad, tienen más de 16 años separados rehecho, es decir, que el matrimonio no ha funcionado en ninguna forma durante todo ese tiempo y no existe en la actualidad ningún nexo afectivo de convivencia marital…Argumentos y razones por las cuales acuden ante este Tribunal, a solicitar que se declare el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 24 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14-04-08 y en fecha 15 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16 de Abril del corriente año, y estado dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS FELIPE GONZALEZ y MILAGROS JOSEFINA LOPEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.821
TULA