REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LEVIS MERCEDES MARCANO LOPEZ y RAMON ARISTIDES CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.026.132 y 5.213.181, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LISSETTE EKATERINE ZERPA CIFUENTES, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.064, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 18 de Agosto de 1978, contrajeron matrimonio Civil por ante la Sala de Audiencia del Juzgado del Distrito Acosta del Estado Monagas, procreándose tres (03) hijos, todos mayores de edad, y de los cuales uno falleció, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron una vivienda ubicada en la vereda 25, casa N° 8, Guaritos 2, Maturín, Estado Monagas y un vehículo, los cuales liquidarán posteriormente de común acuerdo…Que luego de cuatro años de haber contraído matrimonio, se residenciaron en esta ciudad y desde el día 14 de marzo de 1984, se separaron debido a que la vida conyugal no funcionó y desde entonces el cónyuge se mudó del hogar y hasta la fecha actual la cónyuge y sus hijas se encuentran viviendo en la dirección señalada… Que los hechos antes descritos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal… Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14-04-08 y en fecha 15 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16 de Abril del corriente año, y estado dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEVIS MERCEDES MARCANO LOPEZ y RAMON ARISTIDES CHACON, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Distrito Acosta del Estado Monagas, en fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.834
TULA