REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



“VISTO” SIN INFORMES DE LAS PARTES.


En fecha 11 de Abril del 2.007, comparecieron por ante Tribunal los ciudadanos: LEANDRO GABRIEL CARPIO ROSARIO y YURFRED DEL VALLE ROSILLO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.429.318 y V-15.814.585 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.949, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.67, con domicilio profesional en la Carrera 7, Edificio Rudga P.B. Oficina 1-B de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

“Que en fecha 12 de diciembre del 2.002, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en virtud de las desavenencias surgidas en la relación conyugal, así como las múltiples diferencias habidas entre ellos, y a los fines de evitar que se produzca otras consecuencias que lamentar dentro de la vida en común, es por lo que de mutuo cuerdo, han decidido acudir ante esta autoridad, para solicitar, como en efecto lo hacen, la Separación de Cuerpos, prevista en los artículos 188 y 189 del Código civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Separación esta que se regirá, por las estipulaciones contenidas en esta solicitud y que a continuación se especifican”.

En virtud de la presente separación de cuerpos, se suspende la vida en común de os cónyuges, teniendo cada uno de ellos el derecho de vivir por separado y fijar su residencia donde cada uno lo estime conveniente.

Así mismo como consecuencia de esta separación y a partir del decreto que lo acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta por las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad profesional o industrial, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtenga, quedando disuelta la Sociedad Conyugal Patrimonial, conforme a la Ley.

Ambos cónyuges declaran que no existen bienes comunes y que por lo tanto no hay nada que liquidar en la Comunidad Conyugal. De igual manera los sucritos declaran, que transcurrido un año desde la separación de cuerpos, sin que hubiera ocurrido entre ellos reconciliación, cualquiera de los cónyuges personalmente o por intermedio de apoderado judicial designado al efecto, podrá pedir ante el Tribunal, la conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio.

De acuerdo a lo antes expuesto, solicitan que con fundamento en los artículos 189 del Código Civil, se le de curso a la presente solicitud y declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 13 de abril del 2.007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8va. Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posteriormente en fecha 18 de abril del 2.007, comparece la ciudadana Yurfred del Valle Rosillo Maza, cédula de identidad Nº 15.814.585, asistida por el abogado Antonio Ramón Corvo González, plenamente identificado en libelo, la cual confiere poder APUD ACTA, amplio, bastante y suficiente cuando en derecho se requiere a Antonio Ramón Corvo González, previamente identificado y a Gisela del Carmen Visay Santil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.247, con el mismo domicilio fiscal que el primero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.999, para que conjunta o separadamente y sin limitación alguna represente, defienda y haga valer los derechos e intereses en todos los asuntos relacionados con el juicio de Separación de Cuerpos. El 24 de Mayo del 2.007 se da por notificada la Fiscal 8va. Del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 06 de mayo del año 2.008, el ciudadano Leandro Gabriel Carpio Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.429.318, asistido por el abogado Víctor José Balbàs Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.448.507, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.021, el cual solicita la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, introducida ante este Despacho en fecha once (11) de abril del año 2.007, de igual forma otorga poder APUD ACTA al abogado Víctor Balbàs, para que lo represente y defienda sus derechos en el presente juicio. El 12 de mayo de 2008, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana Yurfred del Valle Rosillo Maza previamente identificada identificada, para que comparezca ante este Tribunal a los dos días de despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste lo que crea conveniente a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por Leandro Gabriel Carpio Rosario, en esta misma fecha se libro boleta de notificación, Posteriormente el día 15 de mayo de 2008, comparece el abogado Antonio Ramón Corvo González, identificado en auto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yurfred del Valle Rosillo Maza, la cual se da por notificada y solicita del Tribunal provea sobre dicho pedimento. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:



P R I M E R O.

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 13 de abril del 2.007, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, han trascurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.


S E N G U N D O.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello, disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEANDRO GABRIEL CARPIO ROSARIO y YURFRED DEL VALLE ROSILLO MAZA, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha doce (12) de diciembre del año 2.002.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.



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ABOG. NEYBIS, RAMONCINI.
LA SECRETARIA ESPECIAL.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a..., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-



La Stria.








Exp. 29.999
MEVC.