JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 22 de Mayo del 2008

198° y 149°

DEMANDANTE: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS INTEGRADO SUMINISTROS ANDINOS DE RESPONSABILIDAD LIMITAD” (SERVINTSA) R.L, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio de Industria y Comercio, mediante Resolución Nº 025 de fecha 29 de mayo de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.219 de fecha 03 de junio de 1997.

APODERADOS JUDICIALES: ADA ALBERTI DIAZ y JUAN JOSE SOUFFRONT LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.480.785 y 6.554.101 Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.870 y 36.122 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA)” inscrita en el Registro Mercantil de la Circuncripción Judicial del Estado Monagas el día seis (06) de febrero del 2003, anotada bajo el número 33, libro A-1 en la persona de sus directores ciudadanos CARLOS EDUARDO SILVA ALCALA Y RAFAEL RAMIREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, este ultimo titular de la cédula de identidad N° 3.843.604 de este domicilio.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día tres (03) de Febrero del año 2005, oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS y no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del solicitante, este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,
Exp. 28.459
Mbrs