JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.

198º y 149º
Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.781.179, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, debidamente representado por sus apoderados judiciales CARMELO J. MATA BASTIDAS y FREDDY CAMPOS BERMUDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.029 y 42.041., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Se admite cuando ha lugar en derecho. Tal como consta de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas, Certifica que la Copia es traslado fiel y exacta de su original y copiada a la letra dice así, Acta N° 1247, Folio 415, Libro 3, Tomo 3, Año 1989. Se incurrió en un error material involuntario de escribir erróneamente el apellido de su madre como TAIDI ALEJANDRA MOTA DE GARCIA, siendo lo correcto TAIDI ALEJANDRA MATA CARREÑO, tal como se evidencia en su cédula de identidad.

El error denunciado consiste en que, en la oportunidad que el solicitante MANUEL ALEJANDRO GARCIA MATA, por error de trascripción le fue asentado el apellido de su madre como MOTA, siendo esto incorrecto, ya que el apellido correcto es MATA.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: fotocopia de la Cédula de identidad y la partida de nacimiento de su madre.

Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCIA MATA así:

“Donde se colocó el apellido de su madre así: MOTA, debe decir MATA.

Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MIJICA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria,
EXP 30.960
Eleczoleth