REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 20 de Marzo del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER CANSINO JARAMILLO y NORMA OSCARLINA BRITO SPARKS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.619. 723 y 13.802.946, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635 y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil, el día 11 de mayo de 2006, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron ninguna clase de bienes que arroje gananciales que liquidar…Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido en separarse de cuerpos, de muto consentimiento y amistoso acuerdo a cuyo efecto acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare la separación en la misma forma término y condiciones convenidas por ellos, previo lleno los extremos de Ley …”.-

En fecha 23 de Marzo del 2007, se admite la solicitud. El 27-03-2007, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y el 25 de Abril del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público y siendo oportunidad legal para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 23 de Marzo del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 27-03-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER CANSINO JARAMILLO y NORMA OSCARLINA BRITO SPARKS, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha ONCE DE MAYO DEL DOS MIL SEIS .-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06|) días del mes de Mayo del dos mil ocho . Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.950
TULA