REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197° Y 149°
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ALBERTH JOSE ANTUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.113.716, de este domicilio, debidamente asistido para este acto por los ciudadanos JOSE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ y RITA SANCHEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Números 49.498 y 49.499, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente N° 30.969, La Partida de Nacimiento en cuestión, se encuentra inserta bajo el N° 140, de fecha ocho de abril de l.986, del Municipio Punceres Quiriquire, Estado Monagas.
El error enunciado consiste en que en la oportunidad cuando fue expedida dicha partida, el funcionario que la trascribió incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre de ALBERTH JOSE ANTUAREZ, siendo el correcto ALBERTH JOSE ANTUAREZ MARQUEZ, tal como aparece asentada en su cédula de identidad.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copias de la mencionada partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y de la cédula de identidad. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTH JOSE ANTUAREZ MARQUEZ, en la cual se debe colocar su nombre correcto “ ALBERTH JOSE ANTUAREZ MARQUEZ”, como aparece en su cédula de identidad, y no “ ALBETH JOSE ANTUAREZ MARQUEZ”, Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP. 30. 969.
AJLT/ojs.-
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