JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de mayo de 2008
197º y 149º

EXPEDIENTE : 9686
DEMANDANTE: TOMAS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.477.406
APODERADO: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
197º y 149º


Mediante escrito presentado ante este Juzgado, compareció el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.477.406 domiciliado en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo asistido por el abogado PEDRO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.912 y del mismo domicilio y expuso.
Que es hijo de la ciudadana MARIA MERCEDES DIAZ DE RODRIGUEZ, que su señora madre residía en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, específicamente en la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Calle Araya, casa número 0-100, con su hermano, quien falleció en fecha 08 de noviembre de 2001, debido a un lamentable accidente y quien en vida respondiera al nombre de PEDRO J. RODRIGUEZ DIAZ; que luego de la muerte de su hermano, hubo la necesidad de internar a su señora madre en el hospicio San Juan de Dios, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con la anuencia de su hermano AGUSTIN E. RODRIGUEZ DIAZ, de su hermana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DIAZ y la de el, que la reclusión de su señora madre se hizo por la edad avanzada de esta (89) años, y no había quien se hiciera cargo de ella, en el sentido de su dieta y tratamiento psiquiátrico ya que después de la muerte de su hermano, quien junto con sus hijas vivía con ella en su casa, quedo sola, y además porque para el momento presentaba cuadro clínico lamentable por los trastornos psíquicos que ella padecía y que hicieron crisis con la muerte de su hermano, permaneciendo recluida en dicho centro por espacio de dos años, hasta el 22 de noviembre del año 2003, fecha en la cual su hermana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DIAZ, quien en ningún momento le presto atención mientras estuvo allí, la sacó sin consultar con el. Así mismo expuso que a raíz de la muerte de su hermano, ostentaba poder de simple administración que le fuere conferido en vida por su madre, para que diligenciara por ella, todo lo relacionado con su pensión y el arrendamiento de la casa, poder igual que había conferido a su hermano premuerto, y que ahora después de que su madre fue retirada del hospicio y traslada a esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde presume reside con su hermana MARÍA DEL ROSARIO por que no tiene noticias de ella, ya que sus hermanos han roto comunicación con el, le fue revocado dicho poder, sin habérselo comunicado a el y se lo otorgó a sus dos prenombrados hermanos, pero que dicho poder no tiene como destino la simple administración, relacionada con el arrendamiento y la pensión, si no que es un poder muy amplio y otorgado a persona que viven muy lejos de la ciudad de Mérida, cosa que hace engorrosa dicha administración y que como sostiene que su señora madre no se encuentra en buen estado de salud mental y menos ahora por estar al lado de su hermana con la que nunca se ha llevado bien por tener diferencias con ella, es por lo que acude ante su competente autoridad a promover la Interdicción de su señora madre y así salvaguardar los intereses de sus sobrinas y los de el, solicito además se traslade a su madre hasta el Hospicio San Juan de Dios en la ciudad de Mérida que es donde ella vivido desde que llego a Venezuela y por ser el clima apropiado para su salud, y le prestan la atención, cuidado y medicamentos que requiere.
Admitida la demanda, en fecha 17 de febrero de 2004, se ordenó abrir la averiguación sumaria, para lo cual se oiría la opinión de pariente y amigos y a la vez se dispuso nombrar a dos (2) médicos para examinar a la prenombrada ciudadana. En fecha veintidós de julio de 2004, tuvo lugar el acto para escuchar la opinión de parientes y amigos.
En fecha nueve de enero de 2008, se avoco al conocimiento de la causa el Juez de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abogado GUSTAVO POSADA
Mediante diligencia de fecha doce (12) del presente mes y año, compareció por ante este Tribunal el abogado HUMBERTO BUCARITO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS RODRIGUEZ DIAZ, antes identificado, y solicitó en nombre de su representado, ya identificado, se de por terminado el presente juicio de INTERDICCIÓN, debido a que la madre de su representado, quien en vida se llamara MARIA MERCEDES DIAZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.473.890, falleció en fecha 14/11/2007, tal como consta en Acta de defunción anexa, así mismo solicitó todas las documentales que sirvieron para intentar la presente acción y copia certificada del escrito y del auto que la provea.

UNICA.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la solicitud formulada por el antes identificado ciudadano, y da por terminado el presente juicio de INTERDICCION CIVIL. Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa su certificación y se acuerda expedir las copias solicitadas
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada Up Supra. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El juez,

Abg. Gustavo Posada V
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2.00, p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

GPV/cegc
Exp. Nº 9686