JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 19 de Mayo de 2008


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA VICTORIA CECILIANO y JESÚS ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 13.250.692 y 4.616.748 respectivamente y de este domicilio, asistidos por las abogadas DANIELLE MENDOZA y JOHANA POWELL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 119.135 y 125.801 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 21 de febrero de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Notario Publico de central Heredia Ciudadano Rodrigo Montenegro Trejo de Costa Rica; acta esta debidamente inserta en la Prefectura el Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas en el Acta Nº 9, folio 53-55, libro 2, tomo 1 del año 1987, la cual cursa al folio cinco (05), que de su unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombres: LAURA VIRGINIA GOMEZ CECILIANO, JESÚS ALBERTO GOMEZ CECILIANO y LILIANA JUANITA GOMEZ CECILIANO todos actualmente mayores de edad Y no obtuvieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 21 de febrero de 1979, por ante el Notario Publico de central Heredia Ciudadano Rodrigo Montenegro Trejo de Costa Rica; acta esta debidamente inserta en la Prefectura el Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana secretaria de este tribunal en fecha 14 de marzo de 2008 cursante al folio 14, esta se abstuvo de emitir opinión por cuanto obviaron los solicitantes señalar la fecha exacta de la separación.
Realizada por las partes la corrección de esta omisión se procedió a notificar de ello nuevamente a la fiscal 8º tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 23 de Abril de 2007 cursante al folio (20), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos MARIA VICTORIA CECILIANO y JESÚS ALBERTO GOMEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 21 de febrero de 1979, por ante el Notario Publico de central Heredia Ciudadano Rodrigo Montenegro Trejo de Costa Rica; acta esta debidamente inserta en la Prefectura del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas,. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve días del mes de Mayo de 2008
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GPV/L.D.V
Exp. N° 12.360