JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de mayo de 2008
197º y 149º

EXPEDIENTE: 12.528

DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.278.345

APODERADO: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.547

MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

La ciudadana: CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.278.345, asistida por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.547, compareció por ante este Tribunal y presentó escrito libelar, mediante el cual demandó la OBTENCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente que en fecha catorce de julio de 1976, tuvo lugar su nacimiento en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo sus padres TOVAR HERCULES RAMON y LICET ALFONZO EBELIA AMADA
Que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas durante el año 1976 , que asimismo, se evidencia de Certificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación Maturín, Estado Monagas donde también se aprecia que la referida partida no se encuentra asentada en los respectivos libros. También significó que su nombre completo es CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, y así sea asentado en su partida de nacimiento
Por último pidió que la solicitud fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho…”
Admitida la demanda por auto de fecha Trece (13) de febrero de 2008 (folio 07), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha catorce (14) de marzo de 2008 y publicado y consignado el referido Edicto, tal como consta en el folio 12, y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la parte actora no promovió prueba de testigo, solamente: CAPÍTULO I: Reprodujo el mérito de los autos. CAPÍTULO II. Ratifico, invoco y promovió los siguientes documentos: 1º) Original de Certificación emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, 2º) copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la solicitante, 3º) Copia fotostática simple emitida por la oficina de la Diex-Maturín, 4º) Copia fotostática simple del pasaporte venezolano de la solicitante, expedido por la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO III. Invoco y promovió el valor de los siguientes documentos 1º) Original de comunicación (oficio) RIIE-70-314. Nº 057 remitida a este Tribunal por la DIEX-ONIDEX oficina de Maturín, 2º) Original de Comunicación (Oficio) Nº 9700-074 de fecha 25 de febrero de 2008, remitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C ) de Maturín, Estado Monagas. CAPITULO IV. Promovió prueba de informes conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO V. Se reservó el derecho de promover otras pruebas y solicitó se admitieran las mismas y se sustanciaran conforme a derecho y apreciarlas en la definitiva en su justo valor probatorio
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, nació el día catorce de julio de 1976, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo sus padres TOVAR HERCULES RAMON y LICET ALFONZO EBELIA AMADA, que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros respectivos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas durante el año 1976, y como quiera que dichos instrumentos, no fueron tachados en su oportunidad, el Tribunal le da pleno valor probatorio a tales pruebas; y así se declara expresamente.-
Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET. Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008. Años: 197º de la independencia y 149° de la federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,



Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,





GP/cegc
EXP: 12.528