JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 20 de Mayo de 2008


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos TIRLLA JOSEFINA SANTIL PAJARERO y GREGORIO JOSE MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 11.775.605 y 5.395.792 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.967 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 08 de mayo de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04) y vuelto; que de su unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres JOSE GREGORIO y CARLOS JOSE MORENO SANTIL, ambos actualmente mayores de edad; y no obtuvieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Marzo de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 08 de mayo de 1987, por ante la Junta Parroquial de Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la Secretaria Accidental de este Despacho en fecha 24 de Abril de 2007 cursante al folio (10), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINION FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos TIRLLA JOSEFINA SANTIL PAJARERO Y GREGORIO JOSE MORENO GARCIA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro en fecha 08 de Mayo de 1987, por ante la Junta Parroquial de Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte días del mes de Mayo de 2008.
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 PM, se dicto y publico la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,


GP/L.D.V.
Exp. Nro. 12.683