REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20/05/2008
197° y 149°

DEMANDANTE.- ARISTIDES MELENDEZ BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.949
APODERADOS JUDICIALES: CARLA CARMONA PEREZ, inpreabogado Nro. 113.389.-
DEMANDADA: CARLOS MENDEZ RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.632.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 12709

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Mayo de 2008, la abogada CARLA CARMONA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.389, compareció en su carácter de apoderada Judicial del demandante ARISTIDES MELENDEZ BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.949, y DESISTIÓ del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra CARLOS MENDEZ RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.632. El presente juicio se inció a través de escrito libelar, recibido por Distribución de fecha 07-04-08.
En la actuación señalada la abogada manifestó: “Desisto de la presente demanda tanto de su procedimiento como en la acción, y en consecuencia, solicito sean devuelto todos los originales que acompañé con la demanda, y solicito sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada…”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la Abogada compareció y procedió como coapoderada judicial de la parte demandante ARISTIDES MELENDEZ BELIZARIO, antes identificado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por CARLA CARMONA PEREZ, en su carácter de Coapoderada judicial del ciudadano ARISTIDES MELENDEZ BELIZARIO, contra CARLOS MENDEZ RUSSO.
Se ordena la devolución de los documentos que fueron consignados con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
Asimismo, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 22 de Abril de 2008.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº .12.709