REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/05/2.008
197º y 149º

I
DEMANDANTE: VANESSA COROMOTO BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.411.

APODERADOS JUDICIALES: JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS Y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inpreabogado Nros. 17.080 y 64.823, respectivamente.

DAMANDADA: JORGE ALBERTO BELLORIN ZAMARRIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.654.020.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: N° 11387

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR, inpreabogado 64.823, con el carácter de autos, mediante la cual solicita la citación del defensor judicial designado, este Tribunal en base a lo solicitado y revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente provee de la manera que sigue:
La presente demanda se admitió el 18 de septiembre de 2006, se emplazó a las partes para el primer y segundo acto conciliatorio, así como para la contestación a la demanda. Igualmente de notificó a la representación del Fiscal del Ministerio Público.
Agotada las diligencias para lograr la citación personal del ciudadano JORGE ALBERTO BELLORIN ZAMARRIPA, antes identificado, tal como se evidencia de declaración del Alguacil de este despacho, inserta al folio (10), sin haber sido posible lograr la misma. Este Tribunal, ordenó, previa solicitud de la parte actora, librar el correspondiente CARTEL de Citación (folio 17). Siendo dichos carteles publicados y consignados, mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2007.
En fecha 18 de julio de 2007, compareció la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR, inpreabogado 64.823, y solicitó la designación de Defensor Judicial, por cuanto el demandado no compareció a darse por citado en el lapso señalado por la normativa del Artículo 223 de la Ley Adjetiva. A esta solicitud este Juzgado dio respuesta mediante auto del 26 de julio de 2007, designando como Defensor Judicial, al abogado ALEJANDRO SANTAMAMRIA, quien previa notificación (folio25), compareció y aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente (folio 27). Aunado a esto, la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR, antes identificada, solicitó la citación del Defensor Judicial, por haber éste aceptado el cargo.

Ahora bien, de lo analizado anteriormente, se evidencia que efectivamente el tribunal incurrió en un error involuntario, al designar Defensor Judicial, sin haberse cumplido todos los extremos previsto en el Artículo 223 de la Ley adjetiva, referido a la fijación del Cartel en la Morada, oficina o negocio de la parte demandada.

DECISION

Por consiguiente, siguiendo los nuevos preceptos Constitucionales, donde el Estado garantiza una Justicia Social y de Derecho, rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas donde no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, donde el Juez tiene que procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan dejar en estado de indefensión a cualquiera de las partes; este Sentenciador por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la parte actora solicite la oportunidad para que la secretaria cumpla con la normativa del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios 22 al 28.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp. Nº 11.387