REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 21/05/2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano GILBERTO RAFAEL RIVAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.614.767. Debidamente asistido por la Abogada NUBIA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.547.543 inscrita en el IPSA bajo el Nro 99.937, mediante la cual demandó la, RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO inserta en los Libros de el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, bajo el Nro 54, folio Vto. 59 al 60 Vto., libro 1 año 1.975.- Expone la compareciente lo siguiente: Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante la Autoridad antes señalada, se incurrió en el error de colocar un apellido adicional el cual no me corresponde: GUZMAN, siendo solo mi apellido RIVAS.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de colocarle un apellido adicional el cual no le corresponde como lo es: GUZMAN. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de el ciudadano GILBERTO RAFAEL RIVAS de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano GILBERTO RAFAEL RIVAS inserta en los Libros de el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, bajo el Nro 54, folio Vto. 59 al 60 Vto., libro 1 año 1.975. En el punto señalado es decir, su apellido es únicamente RIVAS. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a la Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



Exp. Nro. 12.828.-
GPV/jac.-