JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 27 de Mayo de 2008


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos EDGAR MAGIN ASTURIA y CAROLINA DEL VALLE GARCIA GUAIMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 9.290.638 y 12.155.221 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.004 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 05 de mayo de 2008 cursante al folio (06), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos EDGAR MAGIN ASTURIA y CAROLINA DEL VALLE GARCIA GUAIMARE, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete días del mes de Mayo de 2008
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo la 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Lorianna
Exp. N° 12.657