REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de Mayo de 2008.
198º y 149º

PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Motores Morichal C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 79, folios 229 al 233 y su vto, del Registro de Comercio, Tomo 1, habilitado del año 1979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ CORDOVA y JORGE ELIECER HURTADO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.577 y 19.217, respectivamente.

DEMANDADA: AZUCENA FIGUERA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.484.000 y domiciliada en la Urbanización La Esmeralda, manzana T-8, Punta de Mata Estado Monagas.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.217, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Motores Morichal C.A, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara en contra de la ciudadana AZUCENA FIGUERA DE ALVAREZ, todos plenamente identificados, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones. Corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Motores Morichal C.A al efectuar el desistimiento, y que el mismo goza de la facultad requerida, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado en la presente causa, cursante de los folios 3 al 6. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Motores Morichal C.A. En consecuencia se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos, y el archivo del expediente. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 11.621