REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de Mayo de 2.008.
197º y 149º

PARTES:
DEMANDANTE: JULIO CESAR YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.709.898 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.877 y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil ORIVISION C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Marzo del año 2004, anotado bajo el N° 29, Tomo A-7, y con domicilio en la Avenida La Paz, Quinta Linda, N° 14 de esta ciudad de Maturín, en la persona de su representante legal, ciudadana LISSETH JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.600.625.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARITH CHACIN SOTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.670.

MOTIVA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Vista la actuación procesal de fecha 21/05/2008, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR YEPEZ, parte actora en el presente juicio, y la Abogada YARITH CHACIN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ORIVISION C.A, parte intimada, todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES que cursa ante este Tribunal, al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante, representada por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JULIO CESAR YEPEZ, como la parte demandada, representada por la Abogada YARITH CHACIN SOTILLO, gozan de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por último se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm
Exp. Nº 12.191