JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Mayo de 2.008.
197° y 149°

I
DEMANDANTE.- HERNAN MUÑOZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.297.929
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL VELASQUEZ, inpreabogados Nro. 121.067.-
DEMANDADA.- MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.418.319.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 12.089
II
Mediante Acta de embargo levantada en fecha 13/08/2007, por ante el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres; Bolívar, Piar y Santa Bárbara, del Estado Monagas, las partes DEMANDANTE, ciudadano HERNAN MUÑOZ LARA, asistido por el abogado MIGUEL VELASQUEZ, Inpreabogado N° 121.067, y el DEMANDADO, ciudadano MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, asistido por el abogado TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, inpreabogado N° 104.340. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
En dicha actuación el demandado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, convino en pagarle la cantidad de Bs. 8.750.000,oo, actualmente se representa en OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. (Bs. 8.750,oo), manifestando que la misma sería pagada en 20 de agosto de 2007, y el monto restante de la obligación que es Bs.F. 8.750,oo, la cual la pagaría para el día 20 de Septiembre de 2007…Asimismo, me reservo todas las acciones pertinentes a la continuidad del caso. Se hace el pago de la manera que sigue: 1°) Cheque N° 09010672, del Banco Provincial, de fecha 13/08/2007, por la cantidad de Bs. 8.750,oo, y un segundo pago con Cheque del Banco Provincial N° 09010684, de fecha 13/08/07, por la cantidad de 8.750,oo, ambos a nombre del ciudadano HERNAN MUÑOZ LARA, PARTE ACTORA. Cuyo ofrecimiento, fue aceptado por la parte demandante, en los términos y condiciones convenidas…
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
III
Ahora bien, en la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes celebraron la transacción, asistidos de abogado, es decir, el demandante compareció asistido del abogado MIGUEL VELASQUEZ, inpreabogados Nro. 121.067, el demandado, asistido del abogado TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, inpreabogado N° 104.340, ambos identificados anteriormente.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:

“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”


Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante, comparecieron asistidos de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/njc
Exp. Nº 12.089