JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Mayo de 2.008
197° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº. 9147

DEMANDANTE: LUIS DOMINGO BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, titular de la cédula de Identidad N° 4.027.566

APODERADOS JUDICIALES: AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, GLADYS MARISELA SALAS Y YESENIA CARVAJAL, inpreabogado Nros.16.688, 88.195 y 74.809.

DEMANDADA: ONORIO MUJICA Y EUDI OCHOA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: INTERDITO DE DESPOJO

Mediante escrito presentado en fecha 17/06/2.003, compareció el ciudadano LUIS DOMINGO BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, titular de la cédula de Identidad N° 4.027.566, asistido por el abogado AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, inpreabogado N° 16.688, e interpuso demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, contra ONORIO MUJICA Y EUDI OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
Por auto de fecha 18 de junio de 2003, se admitió la demanda, decretándose Medida de SECUESTRO del inmueble y demás bienhechurías objeto de la perturbación a favor del querellante. Se comisionó para la práctica de la medida.-
Mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2004, se ordenó reponer la causa y se fijó el segundo día de despacho, a las 10:00 a.m., para que la querellada presentara sus alegatos, contados a partir de su citación. Se libró boleta.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 25 de junio de 2004, donde se repuso la causa hasta la presente fecha 08-05-08, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,


Abg. María José May.

En esta misma fecha siendo las 11:25 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc,


GP/njc
Exp. Nº 9147