JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08/05/2008
197° y 149°

Expediente Nº 9993
DEMANDANTE: ALBERTO MARTINEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.468
APODERADOS JUDICIALES: ROSALBA REGARDIZ y ENOHE GUEVARA, inpreabogados Nos 69.012 y 57.806
DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MILPE, C.A. e INVERSIONES SAN FERNANDO C.A., inscrita la primera ante la oficina de Registro Mercantil del estado Lara, en fecha l9 de enero de 1998, anotada bajo el Nº 8, Tomo 3-A; y la segunda sociedad de comercio, domiciliada en Maturín, en fecha cinco (05) de marzo de 1999, bajo el Nº 48, Tomo a-5 y AMADOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.442.130
APODERADO JUDICIAL: ALCADIO PIÑERUA, Inpreabogado Nº 16.276

MOTIVO: TERCERIA VOLUNTARIA

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2008, la abogada ROSALBA REGARDIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.012, compareció y con el carácter de autos DESISTIO del Procedimiento de TERCERIA, interpuesto contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MILPE, C.A. e INVERSIONES SAN FERNANDO C.A. y AMADOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.442.130
En la actuación señalada la abogada manifestó: “Conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto solamente del Procedimiento es decir de la Tercería Voluntaria que en Nombre de Alberto Martinez Madrid Interpuse (Expediente 9993 tercería Voluntaria)
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez
facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”, en el presente caso el demandado dio su consentimiento.
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando como apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO MARTINEZ MADRID, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de TERCERIA intentado por ROSALBA REGARDIZ GUZMAN contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MILPE, C.A. e INVERSIONES SAN FERNANDO C.A. y AMADOR MARTINEZ
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,


Abg. María José May



GPVcegc
Exp. Nº 9993