REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS ZABULON SALAZAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 595.014, de este domicilio, actuando en propio acto y representación de sus hermanos Ramón Salazar, Omar Salazar, Rosa Salazar, Georgina Salazar, Mercedes Salazar, Eloy Salazar y Libardo Salazar, todos venezolanos e identificados con los Nos de cédulas de identidad: 578.915, 4.024.151, 4.423.237, 591.148, 3.699.762, 3.325.175 y 4.024.150 respectivamente, tal como consta en poder general de administración y disposición conferido ante la Notaría Pública Primera del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: MARIA FIRLANDIA MARTINEZ CARVAJAL, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 70.908 y con domicilio en el Estado Bolívar.

DEMANDADO: CARLOS MIGUEL SALAZAR FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.152.389, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: AUN NO CONSTITUYE ABOGADO ALGUNO
ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP. 0812

UNICO

Vista la diligencia suscrita por la abogada María F. Martínez C., con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, el cual comprende una extensión de Doscientas veintidós (222) hectáreas, ubicadas en el sitio general Padillero o Queregua, jurisdicción del municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: faja baldía y terreno de los hermanos Isava Núñez; Sur: terreno que es o fue de Celestino Salazar Ramírez (difunto) adquirido por título supletorio, antes baldío; Este: ejidos del municipio Santa Bárbara y Oeste: terrenos que es o fueron de la ciudadana Emilia Morales. El tribunal para proveer lo hace de la manera siguiente, la solicitud realizada por la abogada antes identificada, no cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación, específicamente el establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus boni iuris y el pericullum in mora, además, no consta en autos prueba alguna o presunción grave que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, aunado a ello, cabe recordar que para decretar estas medidas, puede el accionante otorgar caución y/o garantía, de conformidad con lo tipificado en el artículo 590 de la ley in comento, cuando no estén llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, niega lo solicitado.
De igual manera, el tribunal se abstiene de oficiar al Departamento Jurídico de PDVSA Distrito Norte, Punta de Mata, dado que no hay basamento alguno para prohibir el supuesto pago que alega la parte actora al ciudadano Carlos Salazar. Conste.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.008. Años 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. 0812
ASA/m.r.-