REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) Mayo de Dos mil Ocho (2008)
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: OMAR JOSE PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.885

ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094 y de este domicilio.
DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.406
ASUNTO: REIVINDICACION
Exp. Nº 0732.-

U N I C O

De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.406, asistido de abogado, en fecha 05 de mayo de 2008 consignó prueba documental donde se puede apreciar que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) apertura un derecho o garantía de permanencia a favor del consignante, y el Tribunal le dio respuesta, mediante auto de mero tramite que no podía pronunciarse sobre dicha garantía de permanencia, hasta tanto la parte demandante no solicitara el cumplimiento voluntario de la sentencia, como en efecto fue solicitado en fecha 07 de mayo de 2008. Y el Tribunal acordó el cumplimiento de la sentencia en su primera fase como lo es el voluntario, posteriormente en fecha 14 de mayo de 2008, es presentado nuevo escrito por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, asistido por la abogado CARMEN JULIA MILLAN, ambos identificados en el escrito que es el que produce esta decisión. Si bien es cierto que la naturaleza del derecho de permanencia es proteger al productor rural en el predio en el que desarrolla labores agrícolas o pecuarias, tal como lo contiene el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, El tribunal en caso KAROLA DEL VALLE CAMPOS URBAEZ y Otros contra ELSY DIAMARYS CARVAJAL y otros contentivo del juicio de Reivindicación y distinguido con el N° 0658 de la nomenclatura interna de este Tribunal, suspendió la ejecución de una sentencia definitiva por haberse consignado un derecho de permanencia pero resulta que no amparaba a ninguna de las personas demandadas en esa causa, es de observar y así lo explanan tanto autores patrios como de otras latitudes e igualmente el Tribunal Supremo de Justicia que ha definido el Estado y grado del proceso , como “el transcurso de una acción desde su inicio con la demanda hasta su conclusión con una sentencia definitivamente firme”, y la norma contenida en el artículo 17 parágrafo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece la protección de no remover a un productor agropecuario del fundo o tierra cuando le es otorgado un derecho o garantía de permanencia durante todo grado o estado de la causa, pero ya esta causa termino con una sentencia a favor del ciudadano OMAR JOSE PEREZ FIGUEROA , por lo tanto ya en ella no existe grado o estado, ella concluyó con su transito procesal.
Además de ello nuestra Carta Magna establece como garantía constitucional la tutela judicial efectiva, la cual no es otra cosa que el derecho que tiene el justiciable que al intentar su acción esta reciba o se le de trámite mediante un procedimiento legalmente establecido, que su causa sea conocida y decidida por un Juez preestablecido y sea su Juez natural y tiene derecho a obtener una decisión, además de ello esta sentencia o decisión tiene que ser ejecutable, de manera que a estas alturas imposible detener una decisión judicial con la consignación de un documento emanado de un ente administrativo, cuando ella ha transitado por todas sus fases o estado de manera que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena continúe la ejecución de la sentencia recaída en esta causa. Como consecuencia de la referida decisión quedan suspendidos los escritos presentados por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ. En cuanto a la diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, el Tribunal se abstiene de librar oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) debido a que ya esta causa esta decidida y sentenciada con autoridad de cosa juzgada, y los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas por razones obvias se han cumplido en todas sus fases; y así se decide.-
El Juez,


Abg. Ángel Silva Acuña

La Secretaria,

Abg. Lismari Rincón Linares.-

En la misma fecha, siendo las 2 de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria,
ASA/Pmt/*
Exp. Nº 0732.-