REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete de Febrero del 2007.-
196° 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: ALEXIS HAYEK, RUBEN ORTIZ Y JOSÉ RAMON TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs. 6.611.009, 8.951.856 y 8.545.840.

ABOGADO APODERADO: ALEXIS HAYEK, RUBEN ORTIZ Y JOSÉ RAMON TOVAR, actúan en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: AMILCAR THOMAS Y JULIO ALBERTO THOMAS.

ABOGADOS APODERADOS: No tienen apoderado judicial constituido.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXP. 0423
UNICO

Vista la diligencia suscrita por el abogado ALEXIS HAYEK, plenamente identificado en autos, el tribunal para proveer lo realiza de la siguiente manera, en auto de fecha 25 de enero del 2007, folio 18, del Cuaderno de Intimación, se fijo hora y fecha para la practica de la medida preventiva de embargo y dicha fecha es ratificada mediante este auto, de manera que la misma se realizará el día 13 de febrero del presente año a las 8:30 de la mañana (hora de salida) del Tribunal hacia el sitio que indique el actor. Es todo. Cúmplase.
EL Juez Temporal,
Abg. Ángel Rafael Silva A.
El Secretario,
Abg. Eligio Velásquez
0423
lcm