REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: ELIZABETH WALDROP DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 5.914.497.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. ANA ROSA GIL, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.480.735 y 23.860.168, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 6713-08

I

En fecha 07-05-2.008, la solicitante asistida de la Defensora Pública especializada presentó ante este tribunal escrito que contiene solicitud de Autorización de Viaje a favor de sus hijas ya identificadas, en la cual expuso: 1.- que es la madre de las Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habidos en el matrimonio con el ciudadano JESUS MENDOZA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.309; 2.- que su esposo y padre de sus hijas, ciudadano JESUS MENDOZA BELLO se encuentra trabajando en Ciudad del Carmen, México, en virtud de estar trabajando en la Sucursal de la Empresa Petrolera, por lo que tiene una visa de trabajo por una lapso de Trescientos sesenta y Cinco (365) días; 3.- que desde que se fue en fecha 16-01-2.008 sus hijas y ella no lo han visto, por lo que tienen proyectado viajar en periodo de vacaciones escolares, a los fines de que sus hijas tenga contacto directo con su padre, derecho previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 4.- que la fecha de viaje tentatativa es desde el Veintiuno de Julio de Dos Mil Ocho (21-07-2.008), regresando en fecha Diez de Septiembre del mismo año (10-09-2.008); 5.- que estarán con su esposo y llegarán a la siguiente dirección: Campeche, Ciudad del Carmen, fraccionamiento San Miguel, Sector Villa del Mar, casa N° 43, México; 6.- que por lo antes expuesto, solicita se le expida autorización a sus hijas para viajar a la ciudad de México, en el lapso arriba indicado, por la ruta que establezca la línea aérea.

En fecha 08-08-2.008 este Tribunal acordó admitir la solicitud, darle entrada y forma expediente.

II
Para decidir la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.
SEGUNDO: Nuestra carta magna consagra como derecho constitucional el libre transito dentro de nuestro territorio nacional para ciudadanos y extranjeros, y considerando que niños y adolescentes son ciudadanos sujetos de derechos, por lo que tal derecho del libre tránsito no puede estar sujeto a ninguna limitante que no se derive de la propia ley.

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 39, 358, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA a las Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.480.735 y 23.860.168, respectivamente, y de este domicilio, para que viajen en compañía de su madre, ciudadana ELIZABETH WALDROP DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 5.914.497, desde la ciudad de Maturín hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por vía aérea o terrestre, y de allí hasta la ciudad del Carmen, México, por vía aérea, y viceversa, y establecer su residencia en la siguiente dirección: Campeche, Ciudad del Carmen, fraccionamiento San Miguel, Sector Villa del Mar, casa N° 43, México. La vigencia de la presente autorización se entenderá desde la fecha presente fallo. Queda entendido que en caso de que por causa no imputable a la madre o a las adolescentes no puedan abordar el vuelo de salida del país, debe considerarse autorizados para otra oportunidad, siempre y cuando no se cambie el destino que consta en la presente autorización.
Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese a la solicitante. Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. Conste.



Stría.-

Exp. No. 6713-08
JACKISS