REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 30 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

En el día de hoy viernes treinta de mayo del 2008, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, todo a requerimiento de la ciudadana SILVIA GONZALEZ DE RAMOS, parte demandada en el expediente 9744, referido a un procedimiento de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana RUSBELIA BENITEZ DE PALACIOS, ambas presentes en este acto, debidamente asistidas por los Abogados JOSE GREGORIO MATINEZ SALAZAR, y CARMEN JULIA MILLAN, en ejercicio de su profesión e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº, 51.293 y 120.768, el primero de los nombrados asistiendo a la parte demandada y la segunda asistiendo a la parte demandante; acto el cual se efectúa a solicitud de la demandada en su escrito de contestación de la demanda consignado el día 27 de mayo del 2008, y agregado en esa misma, a lo que el tribunal en primer lugar solicita a la demandada que exponga lo que ha bien tenga que declarar: Acto seguido la demandada expone, mediante el abogado que la asiste en este acto: quien interviene: En nuestra condición de parte demandada en el presente juicio de desalojo y tomando en consideración que precedentemente a este juicio ya se había realizado un juicio con el mismo objeto que se presente en esta demanda es por lo que hemos solicitado esta audiencia de conciliación a los fines de buscar una vía amigable a solución de este conflicto y en razón de que ha resultado incomoda la relación con la parte arrendadora manifestamos a la parte demandante en este acto nuestra disposición hacer entrega del inmueble al inmueble arrendado siempre y cuando se nos respete en nuestra condición de arrendatario o se nos otorgue un plazo para llevar a cabo la entrega del mismo en tal sentido proponemos a la parte demandante un plazo de ocho (8) meses de plazos contados a partir del día de hoy para Ali darnos oportunidad de materializar los tramites que se están realizando para la adquisición de una vivienda y así igualmente realizar las diligencias en la búsqueda de una vivienda para fines de alquilarla en ele supuesto de que no logremos las adquisión de la vivienda que esta adquiriendo, considerando la parte demandada que se hace innecesario seguir este proceso existiendo por nuestra parte la disposición de entregar el inmueble pero siempre que se nos respete nuestro derecho como arrendatario del lapso que se esta solicitando siendo que el mismo va en correspondencia al lapso aproximado que establece la Ley aun cuando tengamos mayor tiempo ocupando como arrendatarios del inmueble objeto de este litigio, es todo seguidamente hace uso de su derecho de expresar lo que ha bien a agregar al presente acto conciliatorio la ciudadana RUSBELIA BENITEZ DE PALACIOS, parte demandante, a través de la Abogado que la asiste en el presente acto, quien expone: En vista de que en reiteradas oportunidades se la ha hecho la solicitud a la parte arrendadora de la necesidad del inmueble es por ello que a la única conciliación que podemos llegar es otorgarle un lapso de tres (3) meses contados a la fecha de hoy, es todo, y a los efectos por dar por concluido el presente juicio las partes convienen de mutuo acuerdo fijar los seis (6) meses de ley, establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios mas un (1)mes lo cual da un total de siete (7) meses a partir del presente acto conciliatorio con lo cual piden al tribunal se tenga el presente como sentencia en pasada en autoridad de cosa juzgada sea homologado se tenga como sentencia, sea diarizado, y publicado y firmamos lo aquí convenido sin más que agregar, y surta los efectos de ley, dándonos por notificado en el presente acto, por realizarse en la sede del tribunal como acto público la sentencia por la cual se homologa, se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ Titular,

Abg. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA




EL SECRETARIO;


Abg. GILBERTO J. CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE
RUSBELIA BENITEZ DE PALACIOS
C.I: 591.770


ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDANDA
SILVIA GONZALEZ DE RAMOS
CI.:5.882.730




ABOGADO ASISTENTE

LRFG/Gc.-
Exp. 9.744.-