Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

Demandante: YENNYS PRECILLA R.. Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.896.531 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.757 de este domicilio actuando en condición de Endosataria en Procuracion del ciudadano ERNESTO SALVADOR MORALES BRITO, venezolanao, mayor de edad, titular de la Cedla de Identidad Nº 1.009.688 de este domicilio.-

Demandado: HERRERIA ARCOMETAL, C.A., debidamente registrada por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, representada por el ciudadano Giovanny Scalisis Stabile, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.283.185 de este domicilio, quien se encontró asistida en este juicio por el Abogado en ejercicio GASPARE GIAMPORCARO R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.784 de este domicilio.-

Acción Deducida: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLÍVARES).-

EXPEDIENTE: 9718.-

Comienza la presente causa, por demanda recibida por distribución en fecha 04 de Marzo de 2.008, presentada por la Abogada Yennys Precilla R., antes identificada, en contra de la Empresa HERRERIA ARCOMETAL, C.A. representada por el ciudadano Giovanny Scalisi Stabile, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLÍVARES).

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 05 de Marzo del año que discurre, se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que al décimo día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, formule oposición al mismo o en caso contrario se procederá a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embrago Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-.

En fecha 22 de Abril del 2.008, es presentado ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas acreedor de la Comisión librada a los efectos de practicar la Medida de Embrago Preventivo acordada en el presente juicio, escrito en el cual las partes que intervienen en este procedimiento celebran Convenimiento con apego al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de los folios 3 y su vuelto de la comisión signada con el Nº 4195-08 cursante en el cuaderno de medidas que conforma el presente expediente signado con el Nº 9.718 de la nomenclatura interna de este Tribunal.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica de esta manera:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cinco (05) días de Mayo de 2008. Siendo las 02:30 de la Tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación………………………………………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto Cedeño

Lrfg/gl
EXP. 9718