República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

198° y 149°
Parte Demandante: Abogada MARIANELA HERDE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.302.912, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.371, actuando en condición Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ELECTRICAS MATURÍN, C.A. (DIEMCA) y de este domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.883.855 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION-COBRO DE BOLIVARES)

EXPEDIENTE 9.679.-
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada Marianela Herde Marcano, actuando en condición Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria DISTRIBUCIONES ELECTRICAS MATURÍN, C.A. (DIEMCA), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ FERNANDEZ, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de Bolívares).

En fecha 03 de Octubre de 2.007 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 05 de Octubre de 2007, se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, formule oposición al mismo o en caso contrario se procederá a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embrago Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-.

En fecha 24 de Octubre de 2007, la ciudadana Virginia Navarro en condición de Alguacil de este Tribunal consigna recibo de intimación junto con la orden de comparecencia sin firmar por la parte demandada.

En fecha 29 de Abril de 2.008, comparece ante este Tribunal la representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA MATURIN, C.A. y desiste expresamente del presente procedimiento.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en la misma disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el desglose del presente expediente, a los fines de la devolución de los instrumentos cambiarios objeto de este litigio, solicitados por la parte demandante en la diligencia que antecede, y en su lugar sea agregado a los autos que conforman el presente expediente copia certificada de los mismo, hágase entrega a la parte interesada. Archívese el expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (6) días de Mayo de 2008. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular


Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño


Lrfg/gl
EXP. 9679