Republica Bolivariana De Venezuela.-
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

DEMANDANTE: Ciudadanas YANEXA MONICA RODRIGUEZ DE TORCATT, MARIA VERONICA RODRIGUEZ SILVA, HORTENSIA JOSEFINA RODRIGUEZ SILVA E YRMA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nos V- 4.890.682, V- 4.717.165, V- 9.248.975, V-11.337.836 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron asistidas en este procedimiento por el Abogado en ejercicio VICTOR MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.761 de este domicilio.-

DEMANDADO: Ciudadanos ACASIA SILVA DE RODRIGUEZ, JUAN GUSTAVO RODRIGUEZ Y AURA SILVA DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 597.757, 576.684 y 559.712 respectivamente, quienes fueron asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.768.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: Nº 9735.-

Se inicia la presente causa con motivo de la demanda presentada por las ciudadanas Yanexa Mónica Rodríguez De Torcatt, Maria Verónica Rodríguez Silva, Hortensia Josefina Rodríguez Silva E Yrma Del Valle Rodríguez Silva, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Víctor Medina, antes identificados, por Reconocimiento de Contenido y Firma en contra de los ciudadanos Acasia Silva De Rodríguez, Juan Gustavo Rodríguez Y Aura Silva De Figuera, en fecha 14 de Abril del año 2.008, previa distribución.-

Admitida como fue la presente demanda por auto de fecha 16 de Abril de 2.008, se ordeno citar a los demandados antes identificados, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente una vez constara en autos su citación, a los fines de que Reconocieran en su contenido y firma un documento privado relacionado con la venta Pura y Simple de un Bien inmueble mas adelante identificado.

Seguidamente en fecha 23 de Abril del año que discurre, tal y como se evidencia a los folios 14 y 15 de las actas procesales del presente expediente, los ciudadanos AURA SILVA DE FIGUERA y JUAN GUSTAVO RODRIGUEZ LUNA, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MILLAN antes identificados, parte demandada, comparecieron ante este Despacho y manifestó renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal, asimismo manifestó convenir en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en su contra y Reconoció en su contenido y firma el documento cursante al folio 9 y su vuelto de la presente causa, el cual esta relacionado con la venta de un inmueble.-

En estos términos quedo planteada la controversia en el presente litigio.-

Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 12 de Julio del año 1.993, compraron una casa a la ciudadana Acasia Silva de Rodríguez por venta pura y simple, perfecta e irrevocable mediante documento privado consignado en original junto al libelo de la presente demanda y marcado con la letra “A”, dicha casa esta constituida por un inmueble ubicado en el Barrio San Simón calle 1-A, Signada con el Nº 18, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue propiedad de UNILBA SILVA. SUR: Con Casa que es o Fue de la ciudadana MARIA LEONETT. ESTE: Que es su Fondo; y OESTE: Su frente calle 1-A. Que la compradora obtuvo dicha propiedad según consta en Titulo Supletorio que fuera registrado por la Oficina Publica de Registro Subalterno del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 02, Protocolo primero, Tomo 16 de fecha 15 de Marzo de 1.991.- El precio de la venta del referido inmueble fue por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (50.000, oo) para el año de 1.993; es el caso que la ciudadana Acasia Silva de Rodríguez, por no saber firmar lo hizo a su ruego la ciudadana Aura Silva de Figuera, antes identificadas, Ahora bien ciudadano juez que la ciudadana Acasia Silva de Rodríguez se ha negado a no solo darle carácter público a la venta ya tantas veces mencionada, sino que también a desconocer en su contenido y firma el documento privado al cual hemos hecho referencia en esta demanda.- Razones por las cuales acudimos a demandar formalmente a los ciudadanos Juan Gustavo Rodríguez Luna, en su carácter de legítimo esposo de la vendedora ciudadana Acasia Silva de Rodríguez y a la ciudadana AURA SILVA DE FIGUERA como firmante a ruego de la mencionada venta, por Reconocimiento de Contenido y Firma.

Seguidamente los ciudadanos demandados en el presente procedimiento Juan Gustavo Rodríguez Y Aura Silva De Figuera, antes identificados comparecieron ante este Tribunal en fecha 23 de Abril del año 2.008, debidamente asistido por la Abogada Carmen Julia Millán Acevedo, y manifestaron al Tribunal mediante diligencia escrita, renunciar al lapso de comparecencia fijado, igualmente manifestaron CONVENIR en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada en su contra y Reconociendo así en su contenido y firma el documento cursante al folio 9 y su vuelto de la presente causa, el cual esta relacionado con la venta de un inmueble antes identificado.-

Ahora bien el convenimiento que ponen de manifiesto los ciudadanos Juan Gustavo Rodríguez Y Aura Silva De Figuera, se encuentra ajustado a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”. El Reconocimiento del documento o instrumento puesto a la vista de la partes o de las personas a reconocer el mismo, tiene eficacia retroactiva (Opera ex tunc) ósea que el acto concertado entre quien solicita el reconocimiento del instrumento y la persona llamada a reconocerlo deberá reputarse ab initio directa y definitivamente eficaz respecto de la persona que tiene facultad para darle validez al instrumento a reconocer, por cuanto este se ha reputado al patrimonio de los solicitantes o de los accionantes. Como este efecto es generado por un acto de voluntad de las personas citadas a reconocer, si este acto implicara a varios sujetos de derecho, como es el caso que nos ocupa que son varios los que tienen que reconocer el instrumento, es necesario que este instrumento emane también de todos ellos, por cuanto en caso contrario solo produciría efecto para aquellos sujetos activos llamados a reconocer el instrumento y que hayan manifestado su voluntad de hacerlo. En el caso de autos, se evidencia que los llamados a reconocer voluntariamente convienen en el contenido del contrato, apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 1.363 del código Civil en concordancia con los artículos 263 y 444 del código de Procedimiento Civil declara LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO de compra venta y el cual riela al folio nueve (9) y su vuelto del expediente N° 9.735 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos Erga 0mnes, suscrito entre las ciudadanas Yanexa Mónica Rodríguez De Torcatt, Maria Verónica Rodríguez Silva, Hortensia Josefina Rodríguez Silva E Yrma Del Valle Rodríguez Silva, y la ciudadana Acasia Silva De Rodríguez, antes identificadas, acompañado a los autos respectivos; sobre un inmueble ubicado en el Barrio San Simón calle 1-A, Signada con el Nº 18, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue propiedad de UNILBA SILVA. SUR: Con Casa que es o Fue de la ciudadana MARIA LEONETT. ESTE: Que es su Fondo; y OESTE: Su frente calle 1-A. Así se decide.

Registre, Publíquese y Déjese copia.

Dado, sellado y firmado en la sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, seis (06) de Mayo del año dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación……………
EL JUEZ Titular,


ABG. LUIS RAMON FARIAS EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO CEDEÑO

En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde se público la presente sentencia definitiva.- Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO CEDEÑO







EXP. 9.735
LRF/gl