República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

198° y 149°
Parte Demandante: Abogada MARIANELA HERDE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.302.912, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.371, actuando en condición Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA MARIA GONZÁLEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.539.687 de este domicilio.

Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO CORDERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.386.412 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)

EXPEDIENTE 9.677
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada Marianela Herde Marcano, actuando en condición Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA MARIA GONZÁLEZ, antes identificadas, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDERO LARA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 26 de Septiembre de 2.007 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 27 de Septiembre de 2007, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación, de contestación a la demandada incoada en su contra. Librándose la respectiva boleta de citación.

En fecha 24 de Octubre de 2008, la ciudadana Virginia Navarro en condición de Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citacion junto a compulsa, sin firmar por la parte demandada.

En fecha 29 de Abril de 2008, comparece la Abogada MARIANELA HERDE, antes identificada y desiste expresamente del presente procedimiento por cuanto la parte demandada desocupo voluntariamente el bien inmueble objeto de este litigio, asimismo pide la homologación del mismo y el archivo de este expediente.

El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En la renuncia, la auto-composición se opera por la voluntad del actor; en el allanamiento se opera por la voluntad del demandado.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula ambas figuras jurídicas en la misma disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cinco (5) días de Mayo de 2008. Siendo las 12:30 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular


Abogado Luís Ramón Farías García


El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño



Lrfg/gl
EXP. 9677